Micelio
Auto9 de septiembre de 2026

A-1217 de 2026

✓
Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. ACUMULAR los conflictos de jurisdicciones identificados con los expedientes CJU-7795 y CJU-7883 por presentar unidad de materia.
  2. Segundo. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 001 Civil del Circuito Judicial de Manizales y el Juzgado 005 Administrativo del Circuito Judicial de Manizales, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 001 Civil del Circuito Judicial de Manizales es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido por Electra y otros contra Onc�logos del Occidente S.A.S., la Nueva EPS S.A., Uni�n Temporal Viva Manizales sede Laureles � VIVA 1A IPS, Juan y Rodrigo . En consecuencia, por medio de la Secretar�a General de esta Corporaci�n, REMITIR el expediente CJU-7795 al Juzgado 001 Civil del Circuito Judicial de Manizales para que adelante las actuaciones de su competencia y comunique la presente decisi�n a los interesados.
  3. Tercero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 005 Civil del Circuito Judicial de C�cuta y el Juzgado 013 Administrativo del Circuito Judicial de C�cuta, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 005 Civil del Circuito Judicial de C�cuta es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido por Cristina y otros contra la Cl�nica San Jos� de C�cuta S.A. y la Nueva EPS S.A. En consecuencia, por medio de la Secretar�a General de esta Corporaci�n, REMITIR el expediente CJU-7883 al Juzgado 005 Civil del Circuito Judicial de C�cuta para que adelante las actuaciones de su competencia y comunique la presente decisi�n a los interesados. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado Ausente con excusa HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente CJU-7795, archivos �001Demandapdf.pdf� y �003AutoAdmite.pdf� [2] Expediente CJU-7795, archivo �072RemisionAdministrativo2025-81.pdf� [3] Expediente CJU-7795, archivo �06AutoReponeConflicto.pdf� [4] En concreto, el juzgado administrativo invoc� el Auto del 16 de noviembre de 2018 del Consejo de Estado, Rad. 11001-03-25-000-2015-01116-00 (5061-15). [5] Expediente CJU-7883, archivos �03 DEMANDA.pdf� y �08 2021-00059 AUTO ADMITE RCE- SUBSANO.pdf� [6] Expediente CJU-7883, archivo �52AutoDeclaraFaltaJurisdicci�n.pdf� [7] Expediente CJU-7883, archivo �02Auto formula conflicto de competencia negativo.pdf� [8] Expediente CJU-7795 , archivo � 02CJU-7795 Correo Remisorio.pdf� [9] Expediente CJU-7883 , archivo � 02CJU-7883 Correo Remisorio.pdf� [10] Expediente CJU-7795 , archivo � 03CJU-7795 Constancia de Reparto.pdf� y expediente CJU-7883 , archivo � 03CJU-7883 Constancia de Reparto.pdf� [11] Cfr., Corte Constitucional, Autos 345 de 2018, 328 de 2019, 452 de 2019 y 608 de 2019. [12] Al respecto, se sugiere revisar el Auto 155 de 2019 para comprender el significado de cada presupuesto para la configuraci�n de un conflicto de competencia entre jurisdicciones. [13] La Sala se�ala que estos presupuestos fueron acreditados y se evidencian en el subt�tulo de � Antecedentes� del presente Auto. [14] Cfr ., Corte Constitucional, autos 646 de 2021 y 1600 de 2024. [15] Cfr . Corte Constitucional, Auto 646 de 2021. Reiterado, entre otros, en los autos 201 y 720 de 2022; 913, 1368, 2130 y 2713 de 2023; 1600 de 2024; 140, 569 y 725 de 2026. [16] Cfr. Corte Constitucional, Autos 1536 de 2025, 1591 de 2025, 271 de 2026 y 1509 de 2023, reiterados en el Auto 725 de 2026. En esta �ltima providencia, la Corte vincul� dicha regla con los art�culos 15, 17, 18 y 20 del CGP, as� como con el numeral 1.� y el par�grafo del art�culo 104 del CPACA. [17] Regla de decisi�n del Auto 1600 de 2024 de la Corte Constitucional, en aplicaci�n de las reglas contenidas en el Auto 646 de 2021 de la misma Corporaci�n: �La jurisdicci�n ordinaria, en su especialidad civil, es la competente para resolver las controversias relacionadas con la responsabilidad m�dica cuando se demande �nicamente a una entidad de car�cter privado�.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.